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FAQ Asociacionismo

En caso de deudas en una asociaci贸n, Qui茅n responde.

En el caso de las asociaciones no inscritas, los promotores de las mismas responder谩n personal y solidariamente por las obligaciones contra铆das por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociaci贸n.

En el caso de las asociaciones inscritas, los/as asociados/as no responden personalmente de las deudas de la asociaci贸n. (Ley 1/2002 de 22 de marzo. Ar.15.1)

Los miembros o titulares de los 贸rganos de gobierno y representaci贸n, y las dem谩s personas que obren en nombre de la asociaci贸n, responder谩n ante 茅sta, ante los/as asociados/as y ante terceros por los da帽os causados y las deudas contra铆das por actos dolosos, culposos o negligentes. (Ley 1/2002 de 22 de marzo. Ar.15.2)

C贸mo inscribimos la asociaci贸n si es de 谩mbito nacional.

Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de 谩mbito estatal y todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el 谩mbito territorial de una comunidad aut贸noma, han de inscribirse en el registro Nacional de Asociaciones, dependiente del Ministerio de Interior. La direcci贸n de este Registro es:

Registro Nacional de Asociaciones.

C/ Amador de los R铆os, 7. 28010 Madrid.

Tfno. 060.

Podemos presentar la documentaci贸n para la inscripci贸n de la asociaci贸n personalmente, enviarla por correo ordinario, o enviarla a trav茅s de los registros de la Administraci贸n General del Estado, de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria y sus organismos p煤blicos. Por ejemplo, podemos llevarlo al registro de la Delegaci贸n de Gobierno y 茅ste se lo har谩 llegar al Registro Nacional de Asociaciones. Puede que este env铆o sea algo m谩s lento, pero no nos cuesta nada.

Puede una asociaci贸n facturar

La asociaci贸n puede emitir facturas en el caso de que preste alg煤n servicio del que se obtenga una retribuci贸n para poder financiar sus gastos, actividades o bien a pagar a empleados/as contratados/as por la asociaci贸n, pero siempre manteniendo el car谩cter no lucrativo de la entidad. Para poder hacer esto, es imprescindible tener el CIF y en funci贸n del concepto por el que se factura, darse de alta en el Impuesto de Actividades Econ贸micas (IAE) y solicitar la exenci贸n de IVA.

Podemos contratar a socios o miembros de la junta directiva.

Es posible la contrataci贸n de miembros de la asociaci贸n, bien como t茅cnicos/as bien como cargos de la Junta Directiva, ya que 茅stos pueden ser retribuidos, pero en este 煤ltimo caso esto debe constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea (art.11 L.O. 1/2002).

Puede una asociaci贸n juvenil contratar a trabajadores.

Las asociaciones, como personas jur铆dicas que son, tienen la facultad de contratar. De hecho existen, incluso subvenciones destinadas a la contrataci贸n de j贸venes en las asociaciones juveniles. En el caso de contrataci贸n de personal, la asociaci贸n ha de seguir todos los tr谩mites y procesos habituales en un proceso de contrataci贸n (n贸minas, abono de las cuotas de la seguridad social, declaraciones de IRPF, etc.). Esto supone una serie de tr谩mites con la Tesorer铆a General de la Seguridad Social, Hacienda, etc.).

Tienen las asociaciones juveniles obligaciones fiscales.

El CIF, aunque no es obligatorio, suele ser necesario que la asociaci贸n tenga un CIF, ya que sin 茅l no podr铆amos pedir facturas a nombre de la asociaci贸n, o abrir un n煤mero de cuenta, o recibir una subvenci贸n etc.

El n煤mero de CIF se solicita en la Agencia Tributaria. Tenemos que cumplimentar el modelo 036 con los datos de la asociaci贸n. Tambi茅n podemos descargar el formulario desde la p谩gina de la Agencia (www.aeat.es). En breve nos facilitar谩n nuestro n煤mero de CIF. A la solicitud deberemos acompa帽ar los siguientes documentos:

  • Original y fotocopia de los estatutos sellados por el registro correspondiente
  • Original y fotocopia del acta fundacional
  • Fotocopia del DNI de la persona, incluida entre los socios fundadores, que firme el impreso de solicitud, llamado Impreso de Declaraci贸n Censal (Modelo 036 ).

La exenci贸n del IVA, La exenci贸n de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni res煤menes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras. Por esta raz贸n, en los casos en que la exenci贸n sea rogada, es conveniente hacer un estudio previo para ver si la exenci贸n beneficiar谩 a la entidad, o por el contrario le supone simplemente un mayor coste por el IVA soportado no deducible.

Esta exenci贸n es necesario solicitarla a Hacienda donde nos indicar谩n qu茅 conceptos tienen impl铆cita la misma (por ejemplo, la formaci贸n) y para cu谩les es necesario solicitarla expresamente (venta de alg煤n producto para financiar nuestras actividades, cuotas de socios/as, etc). Junto con la solicitud de exenci贸n deberemos aportar el acta fundacional y los estatutos de la asociaci贸n, as铆 como el certificado de inscripci贸n de la misma en el Registro General de Asociaciones.

Podemos crear una asociaci贸n juvenil si somos menores.

Conforme lo establecido en el art铆culo 3 de la Ley 1/2002, los menores de edad mayores de 14 a帽os tienen capacidad para crear asociaciones siempre que cuenten con el consentimiento escrito de los titulares de la patria potestad o tutela.

Seg煤n la L.O. 1/1996 de Protecci贸n del Menor, es necesario que haya un representante legal de la asociaci贸n, pero 茅ste puede ser mayor de 30 a帽os, es decir que puede ser por ejemplo el padre de uno de ellos. En teor铆a el representante legal de la asociaci贸n es el presidente, pero puede ser otro y puede ser mayor de 30 a帽os, siempre y cuando no est茅 dentro de la Junta Directiva. En determinados casos puede que sea el presidente menor de edad y que act煤e como representante si hay un poder notarial que acredite al padre, madre o tutor/a como representante legal del menor.

Puede haber socios mayores de 30 a帽os en una asociaci贸n juvenil.

Aunque no es conveniente, pues la asociaci贸n perder铆a su car谩cter juvenil, puede haber alg煤n miembro mayor de 30, pero NUNCA PODR脕 FORMAR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

podemos crear una asociaci贸n si no tenemos un local

Por supuesto. El hecho de poder disponer de un local, no es en absoluto una condici贸n para que la asociaci贸n exista y de hecho hay multitud de asociaciones que no disponen de un espacio propio. En cuanto a la sede social de la asociaci贸n (que debemos indicar en los documentos) podemos poner cualquier direcci贸n en la que podamos estar localizables a nivel de correspondencia, comunicaciones, etc. La sede social puede ser el domicilio de cualquiera de los miembros de la asociaci贸n, aunque es m谩s pr谩ctico que sea el del /la presidente/a, ya que es el representante legal de la asociaci贸n.

Me dan una subvenci贸n por crear una asociaci贸n.

Por el mero hecho de crearla no. Para poder acceder a ayudas y subvenciones es necesario solicitar las mismas. Cada entidad que convoca ayudas establece la forma y el procedimiento de hacerlo. Normalmente existe una convocatoria que se publica en BOC o BOE, seg煤n proceda. En esa convocatoria se indica el plazo en el que se va poder solicitar la ayuda, la forma de hacerlo, los conceptos que se van a subvencionar, plazo y forma de justificaci贸n de la ayuda, 鈥

La mayor铆a de las convocatorias de hacen de forma anual por lo que, por lo general, es necesario ajustarse a las fechas de las convocatorias.

qu茅 documentaci贸n tiene que tener una asociaci贸n una vez cosntituida.

La documentaci贸n que SIEMPRE tendremos que conservar de la asociaci贸n ser谩:

  • Estatutos sellados por el Registro General de Asociaciones
  • Acta fundacional de la asociaci贸n sellada por el Registro General de Asociaciones
  • Certificado de inscripci贸n o resoluci贸n del Registro General de Asociaciones acordando su inscripci贸n.
  • Libros de socios/as, (altas y bajas de socios/as), de caja (cuentas), y de actas (donde se anotan los acuerdos que se deciden en las Asambleas).

Estos libros no es necesario que nos los sellen, pues la Ley no obliga a su legalizaci贸n, pero s脥 hay que tenerlos. En el caso de que, por alg煤n motivo necesit谩ramos y quisi茅ramos tener los libros sellados, en el Registro nos cobrar谩n 12.51 鈧 por el sellado de cada libro.

Cuesta dinero inscribir una asociaci贸n en el Registro.

S脥. Es necesario abonar unas tasas de inscripci贸n de la asociaci贸n en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Cantabria, de 17.35 鈧. Si adem谩s queremos que nos den el certificado de inscripci贸n de la asociaci贸n una vez Esta quede registrada, tendremos que abonar 4.16 鈧

D贸nde tengo que inscribir la asociaci贸n.

En el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Cantabria. La direcci贸n es la siguiente:

Consejer铆a de Presidencia y Justicia.

Registro General de Asociaciones.

C/ Pe帽a Herbosa 29. 39003. Santander.

Tfno. 942.207.233

Cuanta gente hace falta para crear una asociaci贸n.

El m铆nimo de personas necesario es TRES. (En el caso de las asociaciones juveniles los miembros han de estar entre los 14 a帽os cumplidos y 30 a帽os sin cumplir). En la Junta directiva ha de haber al menos una persona mayor de edad (es aconsejable que sea el/la presidente/a). En determinados casos puede que el presidente sea menor de edad y que act煤e como representante si hay un poder notarial que acredite al padre, madre o tutor/a como representante legal del menor.

Es obligatorio que en la denominaci贸n figure la palabra "juvenil"

No. La Ley 1/2002 del 22 de marzo, que regula el derecho de asociaci贸n no dice nada al respecto. Lo que s脥 es importante es que en los estatutos quede bien reflejado que los miembros de la asociaci贸n est谩n entre 14 a帽os cumplidos y 30 sin cumplir y que el nombre de la asociaci贸n siempre aparezca escrito igual en todos los documentos de la misma.

Qu茅 es una asociaci贸n juvenil

Una asociaci贸n es una agrupaci贸n voluntaria de personas entre 14 a帽os cumplidos y 30 sin cumplir unidas por un mismo fin, afici贸n, objetivo (promoci贸n, formaci贸n, integraci贸n social, entretenimiento鈥) Realizan sus actividades en su tiempo libre y lo hacen sin 谩nimo de lucro.